¿Es legal la caducidad del saldo en prepago?
Todas las operadoras establecen en su modalidad de prepago un plazo de tiempo que varía en función del operador, trascurrido el cual la tarjeta expira y se pierde tanto el numero como el saldo en ella acumulados.
La asociación de consumidores Facua ha iniciado una reclamación frente a las operadoras por esta práctica al considerarla abusiva puesto que las compañías de telefono se apropian del saldo remanente en el momento de la caducidad.
El tema no es en absoluto claro: en primer lugar es dudosa la competencia del órgano que ha de conocer de la reclamación. Si bien Facua ha iniciado la actuación ante el Instituto Nacional de Consumo, éste se ha declarado no competente y ha remitido el expediente a la dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid donde las operadoras tienen su sede. Aunque tampoco es incustionable que sea este el órgano que pueda conocer de una reclamación de este tipo. La caducidad del saldo no deja de ser una condición general de uso del servicio telefónico en la modalidad de prepago y por lo tanto son los tribunales los que deben declarar su nulidad conforme a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y, posteriormente en su ejecución, inscribir esa declaración en la Sección sexta del Registro de Bienes Muebles para conseguir su eficacia erga omnes.
Por otro lado tampoco es claro el fondo del asunto. Si entendemos que el saldo es un pago anticipado de servicios de telefonía es claro que la condición referida viola el art 87.6 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Pero (siempre hay un pero) también puede plausiblemente concebirse su naturaleza como el pago de un derecho de uso, es decir, un pago para poder usar en los proximos meses tales servicios. De esta forma no es pago anticipado ni adelantado sino presente y por la prestación de un servicio que llega más allá de usar un numero determinado de minutos, es decir, pago por un bloque de servicios más amplio que los minutos realizados en llamadas. Así, extrapolandolo a otro ámbito, al pagar una cuota de gimnasio o de una biblioteca el mero hecho de “poder usarla” justifica el servicio aunque efectivamente no se hubiera usado en absoluto durante el periodo contratado.
Además, en casos como este, hay que valorar el coste de oportunidad. Puesto que la justificación de las operadoras para esta norma es el coste de mantenimiento de la linea y el hecho de no er rentables determinados clientes para la operadora, la supresión de las caducidades de las prepagos llevarían aparejado inexorablemente el establecimiento de consumos minimos mensuales a los clientes de prepago (como sucede en Yoigo) que es mucho más perjudicial e incomodo para los clientes que hacen un uso bajo de su linea que tener que hacer una recarga minima cada determinados meses.
Igualmente es más que cuestionable la declaración de que esos clientes no son rentables, tanto porque la simple recepción de llamadas genera un beneficio a la operadora, como por el hecho de que la no recarga de saldo no implica necesariamente el no uso de la linea. Imaginemos alguien que recarga una suma importante en un momento dado y que usa ese saldo durante un periodo de tiempo amplio. Sin duda sería un mejor criterio a la hora de establecer la caducidad tomar como referencia “el uso” (ultima llamada, envio de sms…) que la recarga.
Vía | Operador-ES
1 comentario
Rober -
Con esta actitud,las compañías ganan un puñado de euros de una tarjeta prepago,pero pierden un cliente que desembolsa 50 al mes por su ADSL y fijo.
Ellos verán la rentabilidad,pero pinta a pan para hoy y hambre para mañana,más en época de crisis.